Tipos de contrato de trabajo



En la actualidad los contratos de trabajo pueden dividirse en cuatro tipologías diferenciadas. A continuación os explicamos las principales características de cada uno así como sus ventajas.

1. Contratos de prácticas

Este tipo de contrato tiene por objeto la obtención por parte del trabajador de la práctica profesional adecuada a los estudios cursados. La experiencia adquirida por el mismo debe actuar sobre los estudios cursados.

Es indispensable disponer de formación universitaria, FP o algún título equivalente para poder optar a este tipo de contrato de trabajo de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente. Por otro lado, es necesario que el trabajador no tenga más de 30 años así como que no hayan transcurrido más de cinco años (o siete en caso de discapacidad en el trabajador) desde la terminación de los estudios en caso de que supere los 30.

En lo referente a la formalización del contrato, esta debe ser siempre por escrito e incluso en algunos casos utilizando modelos oficiales. Se debe comunicar a SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en un plazo de 10 días. Si la formalización no se lleva a cabo correctamente, se presumirá por indefinido y a jornada completa.

Este tipo de contrato es una buena forma de aplicar los conocimientos adquiridos durante la formación y ganar experiencia laboral. Es también una gran oportunidad para encontrar empleo, conocer el funcionamiento de una empresa y optar a un puesto de trabajo temporal o indefinido.

2. Contratos para la formación y el aprendizaje

Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores así como favorecer la inserción laboral de los jóvenes en régimen de alternancia con una actividad formativa.

Es indispensable disponer de formación universitaria, FP o algún título equivalente para poder optar a este tipo de contrato de trabajo de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente. 

La actividad formativa debe ser la necesaria para la obtención del título y debe estar relacionada con la actividad laboral.
En lo referente a la formalización del contrato, al igual que ocurre con el contrato de prácticas, esta debe ser siempre por escrito e incluso en algunos casos utilizando modelos oficiales. Se debe comunicar a SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en un plazo de 10 días.

Este tipo de contrato supone una gran oportunidad para quienes desean completar su formación a la vez que comenzar una nueva etapa en el mercado laboral. Al igual que el contrato de prácticas puede derivar en la realización de un contrato temporal o indefinido para continuar en la empresa.

3. Contratos temporales

Este tipo de contrato establece una relación laboral por un tiempo determinado pudiendo ser a jornada completa o parcial.

La temporalidad del contrato depende del objeto de contratación, es decir, el motivo que promueve  la demanda del trabajador. A través de estos contratos se busca incentivar el empleo gracias a su función específica.

En este caso la formalización del contrato puede ser verbal o por escrito pero en todo caso debe comunicarse al SEPE en un plazo inferior a 10 días. Podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de  la duración del mismo, siendo esta inferior a cuatro semanas y la jornada completa.

El uso injustificado de la temporalidad, o el incumplimiento de las obligaciones, lo convierte en indefinido. Existe un límite de 24 meses en un periodo de 30 meses para la utilización de este tipo de contrato por una empresa a un mismo trabajador.

4. Contratos indefinidos

Se caracterizan por no tener límite temporal en la prestación de servicios, en cuanto a su duración. Puede celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

La formalización de estos contratos se puede realizar de forma verbal o por escrito, siendo exigible en algunos casos por escrito y en modelo oficial. En el caso de que no se formalice por escrito cuando es obligatorio se presumirá por tiempo indefinido y a jornada completa salvo prueba en contrario.

Si tras este resumen necesitas conocer algún dato o información específica aquí te dejamos la nueva guía de contratos actualizada para 2017: http://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/guia_contratos.pdf 

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