En la actualidad los
contratos de trabajo pueden dividirse en cuatro tipologías diferenciadas. A
continuación os explicamos las principales características de cada uno así como
sus ventajas.
1. Contratos de prácticas
Este tipo de contrato tiene
por objeto la obtención por parte del trabajador de la práctica profesional
adecuada a los estudios cursados. La experiencia adquirida por el mismo debe
actuar sobre los estudios cursados.
Es indispensable disponer de
formación universitaria, FP o algún título equivalente para poder optar a este
tipo de contrato de trabajo de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema
educativo vigente. Por otro lado, es necesario que el trabajador no tenga más
de 30 años así como que no hayan transcurrido más de cinco años (o siete en
caso de discapacidad en el trabajador) desde la terminación de los estudios en caso de que supere los 30.
En lo referente a la
formalización del contrato, esta debe ser siempre por escrito e incluso en
algunos casos utilizando modelos oficiales. Se debe comunicar a SEPE (Servicio
Público de Empleo Estatal) en un plazo de 10 días. Si la formalización no se
lleva a cabo correctamente, se presumirá por indefinido y a jornada completa.
Este tipo de contrato es una
buena forma de aplicar los conocimientos adquiridos durante la formación y
ganar experiencia laboral. Es también una gran oportunidad para encontrar
empleo, conocer el funcionamiento de una empresa y optar a un puesto de trabajo
temporal o indefinido.
2. Contratos para la formación y el aprendizaje
Tiene por objeto la
cualificación profesional de los trabajadores así como favorecer la inserción
laboral de los jóvenes en régimen de alternancia con una actividad formativa.
Es indispensable disponer de
formación universitaria, FP o algún título equivalente para poder optar a este
tipo de contrato de trabajo de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema
educativo vigente.
La actividad
formativa debe ser la necesaria para la obtención del título y debe estar
relacionada con la actividad laboral.
En lo referente a la
formalización del contrato, al igual que ocurre con el contrato de prácticas, esta
debe ser siempre por escrito e incluso en algunos casos utilizando modelos
oficiales. Se debe comunicar a SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en un
plazo de 10 días.
Este tipo de contrato supone
una gran oportunidad para quienes desean completar su formación a la vez que
comenzar una nueva etapa en el mercado laboral. Al igual que el contrato de
prácticas puede derivar en la realización de un contrato temporal o indefinido
para continuar en la empresa.
3. Contratos temporales
Este tipo de contrato
establece una relación laboral por un tiempo determinado pudiendo ser a jornada
completa o parcial.
La temporalidad del contrato
depende del objeto de contratación, es decir, el motivo que promueve la demanda del trabajador. A través de estos
contratos se busca incentivar el empleo gracias a su función específica.
En este caso la
formalización del contrato puede ser verbal o por escrito pero en todo caso
debe comunicarse al SEPE en un plazo inferior a 10 días. Podrá ser verbal
cuando en la situación de eventual por circunstancias de la duración del mismo, siendo esta inferior a
cuatro semanas y la jornada completa.
El uso injustificado de la
temporalidad, o el incumplimiento de las obligaciones, lo convierte en
indefinido. Existe un límite de 24 meses en un periodo de 30 meses para la
utilización de este tipo de contrato por una empresa a un mismo trabajador.
4. Contratos indefinidos
Se caracterizan por no tener
límite temporal en la prestación de servicios, en cuanto a su duración. Puede
celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos
discontinuos.
La formalización de estos
contratos se puede realizar de forma verbal o por escrito, siendo exigible en
algunos casos por escrito y en modelo oficial. En el caso de que no se
formalice por escrito cuando es obligatorio se presumirá por tiempo indefinido
y a jornada completa salvo prueba en contrario.
Si tras este resumen
necesitas conocer algún dato o información específica aquí te dejamos la nueva
guía de contratos actualizada para 2017: http://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/guia_contratos.pdf