Incapacidad temporal



Son muchas las dudas que surgen ante la solicitud de un parte de baja, su confirmación y el posterior alta. A continuación vamos a intentar ayudaros a solucionarlas:

Seguridad social o mutua

Esta es la primera duda que se plantean de manera general los trabajadores, no sabemos si debemos acudir a la Seguridad Social o a la Mutua. Únicamente en los casos de accidente laboral o enfermedad profesional es la Mutua la que se hace cargo del trabajador, por lo que si el trabajador sufre una enfermedad común o un accidente no laboral debe acudir a la Seguridad Social.

Como para todo hay excepciones. Existen casos en los que no está claro el motivo que ha causado la baja, por lo que el organismo emisor de la misma tiene la posibilidad de pedir el cambio de contingencia. Por ejemplo, en el caso de que la Mutua considere que el motivo de la baja es una contingencia común, se le hará entrega al trabajador de un informe en el que se detalle la enfermedad común o el accidente no laboral sufrido para que sea dado de baja por la Seguridad Social.

Así mismo, el trabajador puede requerir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que compruebe la naturaleza de la contingencia y así determine si esta es competencia de la Seguridad Social o de la Mutua. Esta decisión no es irrevocable ya que se puede impugnar ante la jurisdicción social.

Partes de baja

Bajas de 1 a 5 días: En estos casos tanto la baja como el alta se pueden expedir en el mismo parte. Aun así, si el trabajador no se encuentra totalmente recuperado el día previsto para su reincorporación, este podrá solicitar un reconocimiento médico para que sea el especialista quien decida. Cuando se considere que el trabajador no está apto para trabajar, el médico debe emitir un parte de confirmación de baja explicando los motivos por los que se aplaza la fecha de alta.

Bajas de más de 5 días y menos de 30: Para esta durabilidad se debe revisar el estado de salud del trabajador en un plazo máximo de 7 días desde el comienzo de la baja. En caso de que no se encuentre apto para trabajar, se debe entregar un parte de confirmación cada 14 días.

Bajas entre 31 y 60 días: Cuando el proceso está previsto para esta duración el parte de confirmación se da cada 28 días, momento en el cual se revisa la situación del trabajador dado de baja.

Bajas de más de 61 días: En los casos en los que la baja se prolonga para un plazo mayor superior a los 2 meses, la confirmación de baja se expedirá cada 35 días.

Para todos los casos debe ser el trabajador quien presente el parte de baja dentro del periodo de tiempo comprendido entre los siguientes tres días hábiles a que los firme el médico. Para el parte de alta médica el plazo es mucho más breve, tiene que presentarse en las 24 horas siguientes.

Todos los partes, tienen una copia destinada a la empresa para que gestione todos los procedimientos necesarios en cuanto a las comunicaciones a la Seguridad Social, seguros sociales, etc. En dicha copia no se hace referencia al diagnóstico ni del tratamiento del trabajador.

Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)

Existen diversas infracciones que pueden traer consigo sanciones tanto para el empresario como para el trabajador.

En el caso concreto de incumplimiento de plazos, existen sanciones tanto para el empresario como para el trabajador en función de quien haya cometido la infracción y la gravedad de la misma. La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) determina como infracción leve la tramitación fuera de plazo de los partes de incapacidad temporal. Cuando esto ocurre el empresario será sancionado con una multa que oscila entre los 60 y los 625 euros. El trabajador también puede ser sancionado por el empresario por no entregar o entregar tarde los partes de baja y las confirmaciones.

Desde el momento en el que le trabajador recibe el alta médica cuenta con un plazo de 24 horas para presentarla y reincorporarse a su puesto de trabajo. En caso de que el trabajador supere el plazo, el empresario puede interpretar la ausencia como una dimisión  y extinguir el contrato del trabajador sin derecho a indemnización. Por este motivo, es importante para el trabajador pedir que sellen la copia del parte para el trabajador, de manera que quede acreditada la entrega en la empresa.


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