Son
muchas las dudas que surgen ante la solicitud de un parte de baja, su
confirmación y el posterior alta. A continuación vamos a intentar ayudaros a
solucionarlas:
Seguridad social o mutua
Esta
es la primera duda que se plantean de manera general los trabajadores, no
sabemos si debemos acudir a la Seguridad Social o a la Mutua. Únicamente en los
casos de accidente laboral o enfermedad profesional es la Mutua la que se hace
cargo del trabajador, por lo que si el trabajador sufre una enfermedad común o
un accidente no laboral debe acudir a la Seguridad Social.
Como
para todo hay excepciones. Existen casos en los que no está claro el motivo que
ha causado la baja, por lo que el organismo emisor de la misma tiene la
posibilidad de pedir el cambio de contingencia. Por ejemplo, en el caso de que
la Mutua considere que el motivo de la baja es una contingencia común, se le
hará entrega al trabajador de un informe en el que se detalle la enfermedad
común o el accidente no laboral sufrido para que sea dado de baja por la
Seguridad Social.
Así
mismo, el trabajador puede requerir al Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS) que compruebe la naturaleza de la contingencia y así determine si
esta es competencia de la Seguridad Social o de la Mutua. Esta decisión no es
irrevocable ya que se puede impugnar ante la jurisdicción social.
Partes de baja
Bajas
de 1 a 5 días: En
estos casos tanto la baja como el alta se pueden expedir en el mismo parte. Aun
así, si el trabajador no se encuentra totalmente recuperado el día previsto
para su reincorporación, este podrá solicitar un reconocimiento médico para que
sea el especialista quien decida. Cuando se considere que el trabajador no está
apto para trabajar, el médico debe emitir un parte de confirmación de baja
explicando los motivos por los que se aplaza la fecha de alta.
Bajas
de más de 5 días y menos de 30:
Para esta durabilidad se debe revisar el estado de salud del trabajador en un
plazo máximo de 7 días desde el comienzo de la baja. En caso de que no se
encuentre apto para trabajar, se debe entregar un parte de confirmación cada 14
días.
Bajas
entre 31 y 60 días: Cuando
el proceso está previsto para esta duración el parte de confirmación se da cada
28 días, momento en el cual se revisa la situación del trabajador dado de baja.
Bajas
de más de 61 días: En
los casos en los que la baja se prolonga para un plazo mayor superior a los 2
meses, la confirmación de baja se expedirá cada 35 días.
Para
todos los casos debe ser el trabajador quien presente el parte de baja dentro
del periodo de tiempo comprendido entre los siguientes tres días hábiles a que
los firme el médico. Para
el parte de alta médica el plazo es mucho más breve, tiene que presentarse en
las 24 horas siguientes.
Todos
los partes, tienen una copia destinada a la empresa para que gestione todos los
procedimientos necesarios en cuanto a las comunicaciones a la Seguridad Social,
seguros sociales, etc. En dicha copia no se hace referencia al diagnóstico ni
del tratamiento del trabajador.
Ley de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social (LISOS)
Existen
diversas infracciones que pueden traer consigo sanciones tanto para el
empresario como para el trabajador.
En
el caso concreto de incumplimiento de plazos, existen sanciones tanto para el
empresario como para el trabajador en función de quien haya cometido la
infracción y la gravedad de la misma. La Ley de Infracciones y Sanciones en el
Orden Social (LISOS) determina como infracción leve la tramitación fuera de
plazo de los partes de incapacidad temporal. Cuando esto ocurre el empresario
será sancionado con una multa que oscila entre los 60 y los 625 euros. El
trabajador también puede ser sancionado por el empresario por no entregar o entregar
tarde los partes de baja y las confirmaciones.
Desde
el momento en el que le trabajador recibe el alta médica cuenta con un plazo de
24 horas para presentarla y reincorporarse a su puesto de trabajo. En caso de
que el trabajador supere el plazo, el empresario puede interpretar la ausencia
como una dimisión y extinguir el
contrato del trabajador sin derecho a indemnización. Por este motivo, es
importante para el trabajador pedir que sellen la copia del parte para el
trabajador, de manera que quede acreditada la entrega en la empresa.