Contrato a tiempo parcial



Desde el comienzo de la crisis los contratos a tiempo parcial han aumentado considerablemente respecto a la bajada que han sufrido aquellos realizados para tiempo completo. Este cambio en la forma de contratación busca dar agilidad al mercado laboral a través de algunas medidas que se introdujeron a raíz de la reforma laboral.

Se entiende por contrato de trabajo temporal aquel que especifica la prestación del servicio por un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo celebrada  tiempo completo. Se entiende, por tanto, que la norma permite numerosas alternativas de realización del trabajo a tiempo parcial:
trabajar todos los días laborales, pero realizando una jornada inferior; trabajar a jornada completa diaria, pero menos días al año; o una mezcla de ambas posibilidades.


Un contrato a tiempo parcial tiene las siguientes características:

  • Puede hacerse en cualquier modalidad, y sea indefinido o de duración determinada. La única excepción son los contratos de formación que deben ser a jornada completa para realizar la formación teórica.
  • Existen dos modalidades:
    • De relevo: tiene como fin suplir el tiempo dejado de trabaja por un jubilado parcial.
    • De trabajadores fijos discontinuos: este tipo de contrato se lleva a cabo para realizar trabajos que tengan carácter de fijo discontinuo, es decir, que no tienen continuidad dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
  • Debe realizarse por escrito y tienen que estar especificadas el número de horas contratadas al día, semana, mes o año y su distribución. Sin embargo, no es necesario detallar el horario.
Derechos de los trabajadores
  • Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los que están contratados a jornada completa.
  • El salario del trabajador a tiempo parcial está fijado en proporción a la jornada pactada. 
  • El Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que la duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales al año, con independencia de cuál sea la jornada con la que se trabaja durante ese año. 
  • Un trabajador cuyo contrato es de jornada parcial tiene derecho a disfrutar de los permisos retribuidos que le correspondan conforme a la normativa convencional y estatutaria aplicable. En algunos casos, se aplica la proporcionalidad.
  • Actualmente los trabajadores a tiempo parcial tienen prohibida la realización de horas extraordinarias, pero pueden pactar la realización de horas complementarias aquellos contratos no inferiores a diez horas semanales en cómputo anual.
  • La conversión de un trabajo a tiempo parcial a un trabajo a tiempo completo y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral. El trabajador no podrá ser despedido,  ni sancionado por el hecho de rechazar esta conversión.











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